Publicada la Orden de 6 de abril de Alegaciones al SIGPAC

A principios de mes se ha publicado la Orden por la que se  regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Como novedades a tener en cuenta en las alegaciones para las modificaciones al SIGPAC para este año 2016, siempre y cuando no se tramite junto a la solicitud de pago único, se deberán aportar Certificaciones Catastrales emitida por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas acreditativa de la condición de propietaria de la persona interesada. En los casos en los que la persona interesada esté registrada como tal en la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no será necesario aportar la Certificación Catastral, siempre y cuando se preste el consentimiento para la consulta de los datos de Catastro a través de la Oficina Virtual de Catastro (OVC).

Los certificados Catastrales podrán sustituirse por escrituras públicas en las que consten las referencias catastrales; Nota simple del Registro de la Propiedad con referencias catastrales; testamento o declaración de herederos; contrato de compraventa privado donde consten las referencias catastrales, liquidado de impuestos; u otro documento válido en derecho que demuestren el derecho de propiedad de la explotación, con referencia catastral y debidamente liquidado de impuestos.

En el caso de los informes técnicos donde se justifique el cambio solicitado, suscrito por técnico competente, deberá aportarse copia auténtica o copia autenticada (compulsada) del correspondiente título académico o certificado del Colegio Profesional acreditativo del ejercicio.

Para más información véase http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/66/3

 

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